Dt 1 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
D.T. 1ª. Convocatorias de acuerdos de acción concertada y efectos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para el primer régimen de acuerdos de acción concertada, los plazos de convocatorias y concesión de conciertos se determinarán de acuerdo con la planificación general de la conselleria competente en materia de servicios sociales y, en todo caso, con arreglo a las previsiones contenidas en la ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Las convocatorias se realizarán, preferentemente, con carácter unitario para cada sector de acción social, y se establecerá el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, para la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en los sectores sociales y aquellos servicios susceptibles de concierto, que están bajo la competencia de la Generalitat y que tengan un carácter preferente; e irá implantándose progresivamente para la convocatoria de los acuerdos en aquellos sectores o servicios susceptibles de concierto, que por limitaciones presupuestarias o porque no estuvieron bastante desarrollados, con arreglo al que se dispone en el apartado siguiente, no tengan declarada esta preferencia.
3. La aprobación de las convocatorias de acuerdos de acción concertada tendrá lugar, una vez realizados los estudios de los módulos económicos pertinentes para financiar cada servicio y determinadas las condiciones técnicas que han de regir para el desarrollo del régimen de acción concertada en cada sector social, estableciendo para su elaboración un plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este decreto, para la realización de dichos estudios previos a cada convocatoria.
4. En todo caso, la formalización del concierto social, tras la resolución de concesión del primer régimen de concertación, pondrá fin a la financiación mediante subvenciones económicas de aquellas actividades de los centros o servicios que hayan sido objeto de concierto.
- Modificación realizada (D.T. 1ª (apdo. 2)) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021 - Artículo modificado (D.T. 1ª (apdo. 2)) por DECRETO 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales. [2020/3210]
(GV de 06-05-2020) en vigor desde 07-05-2020
