Dt 1 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.T. 1ª.
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1. Las medidas limitativas de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco contempladas en los artículos 30, 32, 33 y 34, que afecten a la publicidad contratada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, no serán de aplicación hasta transcurridos diez meses desde la publicación de la presente Ley.
2. Las empresas publicitarias y medios de comunicación afectados deberán remitir al Gobierno de La Rioja dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Ley una relación de los compromisos pendientes de ejecución.
