Dt 1 Economía Circular
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D.T. 1ª. Fin de la condición de residuo.

Vigente

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1. Las autorizaciones que contemplen el fin de la condición de un residuo, concedidas aplicando los procedimientos administrativos que hubiera vigentes antes del procedimiento establecido en esta Ley, tendrán validez hasta que caduque dicha autorización o se conceda una autorización conforme a la legislación vigente.

2. Los procedimientos para la autorización del fin de la condición de residuo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, teniendo validez hasta que caduque dicha autorización o se lleve a cabo una autorización conforme a la legislación vigente, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita.