Dt 1 Economía social

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D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable del Consejo para el Fomento de la Economía Social.

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Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 9.5 de esta Ley, el Consejo para el Fomento de la Economía Social se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.