Dt 1 Economía social de Galicia
D.T. 1ª. Régimen transitorio relativo al desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con respecto a los órganos consultivos y de participación
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En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente ley se procederá a adaptar el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo referente a los órganos consultivos y de participación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos de la disposición final tercera de esta ley. En tanto no se proceda a adaptar el decreto, el Consejo Gallego de Bienestar estará integrado por cuatro vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la comunidad autónoma y de las que estén presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel gallego y cuatro vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas a nivel gallego.
