Dt 1 Empleo Público Vasco
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D.T. 1ª. Puestos calificados como de personal directivo público profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Aquellas personas que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren ocupando puestos del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, en aplicación del título III de esta ley, sean calificados como de directivo público profesional seguirán desempeñándolos hasta que se proceda a la convocatoria para su provisión de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo.