Dt 1 Espacios naturales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Vigente
El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses, deberá dictar las disposiciones necesarias para adaptar el régimen de gestión establecido por el artículo 29 a los Patronatos, juntas u otros órganos de gestión que hayan establecido los planes especiales urbanísticos para la protección del paisaje. A tal efecto, las entidades públicas a las que estén adscritos dichos órganos de gestión podrán elevar, en el plazo de tres meses, a través del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, propuesta de adaptación pertinente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985