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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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El Consejo Ejecutivo, en el plazo de seis meses, deberá dictar las disposiciones necesarias para adaptar el régimen de gestión establecido por el artículo 29 a los Patronatos, juntas u otros órganos de gestión que hayan establecido los planes especiales urbanísticos para la protección del paisaje. A tal efecto, las entidades públicas a las que estén adscritos dichos órganos de gestión podrán elevar, en el plazo de tres meses, a través del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, propuesta de adaptación pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1985 en vigor desde 18-07-1985