Dt 1 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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En tanto sea aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la normativa de desarrollo de la presente Ley, se aplicarán las normas reglamentarias vigentes y supletoriamente las disposiciones generales de la Administración del Estado en esta materia, especialmente el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
