Dt 1 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio.
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En tanto no sean dictadas las específicas normas reglamentarias de desarrollo, serán aplicables las normas actualmente vigentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con su respectivo rango, en lo que no se opongan o contradigan a lo previsto en la presente ley.
