Dt 1 establecimientos de ...turisticos

Dt 1 establecimientos de apartamentos turisticos

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Apartamentos turísticos con inscripción provisional o calificación previa.

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1. Los apartamentos turísticos que hayan obtenido la inscripción provisional o calificación previa en el Registro de Turismo de Andalucía a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, estarán exentos, para la obtención de la inscripción, del cumplimiento de los requisitos de parcela establecidos en la Sección IV del Capítulo II.

2. Los apartamentos turísticos que hayan obtenido la inscripción provisional o calificación previa en el Registro de Turismo de Andalucía a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se regirán para la obtención de la inscripción, en lo relativo al procedimiento de obtención de la misma, por lo establecido en el Decreto 35/2008, de 5 de febrero, y, en lo relativo a las condiciones generales y particulares de los establecimientos, por lo establecido en la normativa de aplicación a la ordenación de apartamentos turísticos vigente en el momento en que obtuvieron la inscripción provisional o la calificación previa.

3. A las inscripciones provisionales o calificaciones previas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y estén pendientes de resolución en esta fecha, les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior en lo que se refiere al régimen jurídico de aplicación.