Dt 1 Establecimientos de ...-Derogado-

Dt 1 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo de adaptación de las categorías de los establecimientos.

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Los titulares de los establecimientos de restauración que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de este decreto dispondrán de un año, contado a partir de ese momento, para adaptarse a las disposiciones previstas en él. Transcurrido este plazo sin que medie solicitud de clasificación en alguno de los nuevos grupos y categorías, los establecimientos se clasificarán de oficio del modo que a continuación se indica:

  • Los establecimientos actualmente clasificados como restaurantes y cafeterías se clasificarán en el grupo I, restaurantes, categoría tercera.

  • Los establecimientos actualmente inscritos como bares se clasificarán en el grupo II, como bar sin comidas.