Dt 1 Estadística de I. Balears
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»D.T. 1ª.
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1. En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se constituirá el Instituto de Estadística de las Illes Balears.
2. El Consejo de Gobierno aprobará las normas reglamentarias necesarias para su organización y funcionamiento.
