Dt 1 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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»D.T. 1ª. Revisión del programa
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1. El Gobierno debe revisar el programa de actuación en zonas vulnerables en el plazo de un año desde la próxima modificación o la ampliación de las designaciones de zonas vulnerables.
2. (Anulado)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª (apdo. 2, se declara su nulidad)) por EDICTO de 9 de octubre de 2021, por el que se hace pública una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 501/2019.
(GC de 20-10-2021) en vigor desde 20-10-2021
