Dt 1 Finanzas de I. Balears
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de los consorcios
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Hasta el ejercicio de 2027, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 1ª) por Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
(PM de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Modificación realizada (D.T. 1ª.) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(PM de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023
(PM de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021
(PM de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(PM de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.T. 1ª) por Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018
(PM de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (D.T. 1ª (se añade)) por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(PM de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
