Dt 1 Flora y fauna silvestres
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Continuidad de los aprovechamientos autorizados.
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Los aprovechamientos existentes en Andalucía a la entrada en vigor de la presente Ley que no reúnan las condiciones de la presente Ley podrán mantener sus actuales condiciones durante el tiempo de vigencia de las respectivas autorizaciones o planes técnicos aprobados.
