Dt 1 Función Pública
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D.T. 1ª.

Vigente

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El Consejo de Gobierno procederá a aprobar las correspondientes modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo con el objeto de determinar cuáles de éstos deban ser desempeñados por personal laboral, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993