Dt 1 General Tributaria de Gipuzkoa
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»D.T. 1ª. Recargos del período ejecutivo, interés de demora y responsabilidad en contratas y subcontratas.
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1. Lo dispuesto en el artículo 28 de esta Norma Foral se aplicará a las deudas tributarias cuyo período ejecutivo se inicie a partir de la entrada en vigor de la misma.
2. Lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 de esta Norma Foral en materia de interés de demora será de aplicación a los procedimientos, escritos y solicitudes que se inicien o presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.
3. El supuesto de responsabilidad a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 43 de esta Norma Foral no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta Norma Foral.
