Dt 1 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
D.T. 1ª. Adaptación de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas.
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1. En el plazo máximo de un año de la entrada en vigor de este Decreto, los titulares de las explotaciones ganaderas sujetas a autorización ambiental integrada o a licencia de actividades clasificadas que presentan declaración anual y que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto no lo hubieran comunicado, deberán poner de manifiesto ante el órgano que los hubiera autorizado, el sistema al que hayan optado para cumplir sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles, de entre los previstos en el apartado 3 de la disposición adicional quinta de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. (NOTA: Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo máximo otorgado en el presente apartado para que las explotaciones ganaderas sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas que presenten declaración anual y que no lo hubieran comunicado, pongan de manifiesto ante el órgano que los hubiera autorizado, el sistema al que hayan optado para cumplir sus obligaciones relativas a la gestión de estiércoles)
2. En el plazo máximo de dos años de la entrada en vigor de este Decreto, los titulares de explotaciones ganaderas intensivas sometidas a régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, no sujetos a la obligación de realizar la declaración anual electrónica de producción y gestión, presentarán ante la dirección general competente en gestión ganadera una declaración electrónica en la que describirán su sistema de gestión. En la misma deberán identificar las parcelas y recintos agrícolas adscritos a la utilización de sus estiércoles en régimen de autogestión o bien, en su caso, los centros de gestión autorizados a los que entregan sus estiércoles, conforme al modelo que se regula en el anexo VII. A tal efecto deberá emplearse el formulario que consta en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es) El formulario a emplear será el que en cada momento conste en dicho lugar con el número de procedimiento 2152.
3. Conforme al sistema de gestión de estiércoles al que hayan optado los titulares en cumplimento de los apartados anteriores, el órgano competente para su otorgamiento adaptará de oficio las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas ubicadas en Aragón conforme a lo dispuesto en este Decreto.
4. La adaptación de las autorizaciones ambientales de las explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de autorización ambiental integrada se realizará en el marco del procedimiento de revisión y adaptación a las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles establecidas por la Decisión 2017/302, de 15 de febrero de 2017, que habrá de realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.
- Artículo modificado (D.T. 1ª (apdo. 1, se amplía plazo)) por ORDEN AGM/463/2020, de 11 de junio, por la que se adaptan los plazos fijados en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control, para el año 2020.
(AR de 17-06-2020) en vigor desde 17-06-2020
