Dt 1 Haciendas Locales de Gipuzkoa
D.T. 1ª.
GPT Iberley IA
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Antes del día 1 de enero de 1990, las Entidades a que se refiere esta Norma Foral, habrán de adoptar los acuerdos precisos de imposición y ordenación de tributos al objeto de poder exigir tasas y contribuciones especiales, con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Norma Foral. Asimismo, y antes de la referida fecha, las respectivas Corporaciones, deberán adoptar los acuerdos precisos al objeto de poder exigir precios públicos con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Norma Foral. Entre tanto, y hasta la fecha indicada, las Entidades referidas, podrán continuar exigiendo tasas y contribuciones especiales con arreglo a las normas contenidas en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen municipal.
En el supuesto de que a 31 de diciembre de 1989, únicamente falte por cumplir el requisito de publicación en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa», éste deberá cumplirse durante el mes de enero de 1990, trasladándose la fecha a que se hace referencia en el párrafo anterior a la de publicación en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa».
