Dt 1 Horario de espectácu...ecreativas

Dt 1 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas

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D.T. 1ª. Establecimientos con licencia municipal sometida a revisión.

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Los establecimientos públicos cuya licencia actual no se corresponda con las denominaciones y tipologías establecidas en el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, que se incluye como ANEXO en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, podrán desarrollar el horario que se establece en esta Orden para establecimientos de similar actividad y grupo, hasta que finalice el plazo máximo de cinco años, establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley citada, concedido a los Ayuntamientos para adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el mencionado Catálogo.