Dt 1 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
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»D.T. 1ª.
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Se concede un período transitorio de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que los locales con concesión administrativa de ampliación de horario de cierre se adapten a los requisitos solicitados para los «bares especiales» del artículo 2.2 de este Decreto, exceptuando el relativo a la superficie del local, cuando ello no resulte posible por razones estructurales del mismo. Transcurrido dicho período sin realizar las correspondientes adaptaciones, las autorizaciones concedidas anteriormente sobre ampliación de horario de cierre quedarán revocadas.

