Dt 1 ICIO THB
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»D.T. 1ª.
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El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, comenzará a exigirse en su caso, a partir del día 1 de enero de 1990.
Hasta esta fecha continuarán exigiéndose los tributos sustituidos por el que la presente Norma Foral regula.

