Dt 1 Identificación y reg...e compañía

Dt 1 Identificación y registros de determinados animales de compañía

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D.T. 1ª. Obligación de identificación y registro.

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Los propietarios de perros, gatos y hurones que a la entrada en vigor del presente Decreto no se encontraran identificados, lo estuviesen mediante tatuajes, otros métodos no compatibles o trasponder no homologados, deberán proceder a su identificación y registro conforme a las disposiciones del mismo en un plazo de seis meses.

No obstante, quedarán exonerados de dicha obligación los propietarios de perros, gatos y hurones identificados y registrados en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) .