Dt 1 Identificación y registros de determinados animales de compañía
Ver Indice
»D.T. 1ª. Obligación de identificación y registro.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los propietarios de perros, gatos y hurones que a la entrada en vigor del presente Decreto no se encontraran identificados, lo estuviesen mediante tatuajes, otros métodos no compatibles o trasponder no homologados, deberán proceder a su identificación y registro conforme a las disposiciones del mismo en un plazo de seis meses.
No obstante, quedarán exonerados de dicha obligación los propietarios de perros, gatos y hurones identificados y registrados en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) .
