Dt 1 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
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»D.T. 1ª.- Aplicación del impuesto a las labores del tabaco que se encuentren en el interior de las fábricas o de los depósitos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Vigente
Las labores del tabaco que hayan sido fabricadas o importadas y que se encuentren en el interior de las fábricas o depósitos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, estarán sujetas al impuesto en el momento de producirse el devengo de acuerdo con lo establecido en esta ley, y la obligación tributaria se exigirá a los tipos de gravamen vigentes en el momento del devengo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2011 en vigor desde 01-02-2011