Dt 1 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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D.T. 1ª. Regularización de ajustes extracontables.

Vigente

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Los ajustes extracontables, positivos y negativos, practicados para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se tomarán en consideración a los efectos de la determinación de las bases imponibles correspondientes a los períodos impositivos en los que sea de aplicación la misma, de acuerdo con lo previsto en las normas que los regularon.

En ningún caso será admisible que una misma renta no se tome en consideración o lo sea dos veces a los efectos de la determinación de la base imponible por el Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996