Dt 1 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.T. 1ª.-Régimen fiscal transitorio de adaptación de los compromisos por pensiones.
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Las adaptaciones de los compromisos por pensiones en cumplimiento de lo establecido en las Disposiciones Transitorias Decimocuarta y Decimoquinta de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se ajustarán al siguiente régimen fiscal:
1. Cuando se hayan instrumentalizado los compromisos en un plan de pensiones, las contribuciones realizadas por los promotores para dar cumplimiento a lo dispuesto en las citadas Disposiciones Transitorias serán deducibles en el Impuesto personal del promotor en el ejercicio económico en que se haga efectiva la contribución, excepto las contribuciones que se realicen con cargo a fondos patrimoniales constituidos con anterioridad, que hayan resultado deducibles fiscalmente.
Las contribuciones a los planes de pensiones a que se refiere el párrafo anterior no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al partícipe, sin perjuicio de la tributación futura de las prestaciones que reciban los beneficiarios con arreglo a las normas del citado Impuesto.
El régimen fiscal previsto en este número será también aplicable a las contribuciones efectuadas por las empresas a mutualidades de previsión social formalizadas a través de contratos de seguro o reglamentos de prestaciones de las mutualidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que dichas contribuciones correspondan a derechos por servicios pasados reconocidos
2. Cuando la adaptación se materialice en un contrato de seguro de vida, las primas satisfechas por los empresarios serán deducibles en el Impuesto personal de los mismos, en el ejercicio económico en que se haga efectivo su pago, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley Foral, salvo las primas satisfechas con cargo a fondos por compromisos de pensiones cuya dotación hubiera resultado, en su momento, fiscalmente deducible.
No obstante, los sujetos pasivos que reciban la imputación de las primas no las integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo en el que se haya efectuado la deducción de la cantidad imputada, sin perjuicio de la tributación futura de las prestaciones que reciban los beneficiarios de los contratos de seguro de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para los sistemas de previsión social alternativos a los planes de pensiones.
3. Quedarán exentas de tributación las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la integración o aportación a un plan de pensiones de los elementos patrimoniales afectos a compromisos de previsión del personal. Igualmente estarán exentas las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la enajenación de los elementos patrimoniales afectos a compromisos de previsión del personal cuando el importe de la enajenación se aporte en planes de pensiones; si sólo se aportara parcialmente, la exención se aplicará a la parte proporcional de la renta que haya sido aportada.
4. El régimen fiscal establecido en el artículo 79.1 de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, seguirá siendo aplicable a las dotaciones empresariales que cumplan los requisitos previstos en dicho artículo, hasta que transcurra el plazo de adaptación establecido en la Disposición Transitoria Decimocuarta de la Ley 30/1995 o se materialicen con anterioridad los compromisos por pensiones de acuerdo con lo previsto en la citada Disposición Transitoria.
- Modificación realizada por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada por LEY FORAL 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias.
(NA de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado por LEY FORAL 23/1998, de 30 de diciembre, de modificaciones tributarias.
(NA de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999
