Dt 1 Impuestos especiales de Álava

Dt 1 Impuestos especiales de Álava

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D.T. 1ª

Vigente

Hasta el 30 de junio de 1999, los Impuestos Especiales de Fabricación no serán exigibles respecto de las adquisiciones de productos gravados que, en una tienda libre de impuestos o a bordo de un avión o barco en vuelo o travesía intracomunitaria, efectúen los viajeros con ocasión de su desplazamiento de un Estado miembro a otro. Este beneficio se limita a los bienes así adquiridos que dichos viajeros transporten, como equipaje personal, en cantidades no superiores a las establecidas para las importaciones con exención de estos Impuestos efectuadas por viajeros procedentes de países terceros.

El mismo tratamiento se otorgará, con respecto a los productos adquiridos en los establecimientos de venta situados en recinto de una de las dos terminales de acceso al túnel bajo el Canal de la Mancha, a viajeros que tengan en su poder un título de transporte válido para el trayecto efectuado entre ambas terminales.