Dt 1 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
D.T. 1ª.
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Hasta que se dicte la Orden a que se refiere el punto 3 del artículo 20º, la cuantía de la indemnización por utilización de vehículo particular será la siguiente:
a) Si se tratase de automóviles, será la cantidad que resulte a razón de 21 pesetas por kilómetro recorrido.
b) Si se tratase de motocicletas, será la cantidad que resulte a razón de 8 pesetas por kilómetro recorrido.
c) En el supuesto de que el recorrido tuviera que efectuarse por caminos forestales y otros similares que puedan suponer un deterioro excesivo del vehículo utilizado, los importes anteriores se incrementarán hasta el porcentaje que, dentro del máximo del 50 por 100 y para los kilómetros a recorrer por dichos caminos, disponga expresamente la orden de comisión.
