Dt 1 Iniciativa legislativa popular de Cataluña
D.T. 1ª. La Comisión de Control
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1.Las funciones que la presente ley asigna a la Junta Electoral, hasta que se apruebe la ley electoral de Cataluña, las cumple la Comisión de Control, que está compuesta por los siguientes miembros:
a)Tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deben elegir entre ellos el presidente o presidenta de la Comisión de Control.
b)Tres catedráticos de derecho constitucional o de ciencia política de prestigio reconocido, designados por la Mesa del Parlamento a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios.
c)Tres juristas de prestigio reconocido, designados por la Mesa del Parlamento a propuesta conjunta de los grupos parlamentarios.
2.Actúa como secretario o secretaria de la Comisión de Control un letrado o letrada del Parlamento, que participa en las deliberaciones con voz pero sin voto.
