Dt 1 Instalación de desfibriladores externos automatizados
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»D.T. 1ª. Personas formadas con anterioridad.
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Las personas obligadas a realizar el curso de formación establecido en el artículo 7 y en la disposición adicional única de este decreto foral que tengan en vigor el certificado acreditativo de haber realizado formación inicial o continuada conforme a lo exigido en el Decreto Foral 176/2011, de 31 de agosto, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario en la Comunidad Foral de Navarra, no precisarán realizar el curso de formación inicial. Dichos certificados serán válidos en las mismas condiciones y con los mismos efectos que los regulados en esta norma.
