Dt 1 instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
D.T. 1ª. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.
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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.a) de la disposición transitoria primera, «Reglas para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en el primer ejercicio de su aplicación», de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, las entidades a las que es de aplicación la Instrucción que se aprueba por esta Orden podrán realizar el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011 utilizando directamente las cuentas previstas en dicho Plan.
Cuando se ejercite la opción contemplada en el párrafo anterior, en el apartado de la memoria relativo a «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, se incorporará el asiento de apertura del ejercicio 2011 realizado con las cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad Pública de 2010 y el asiento de cierre del ejercicio 2010 con las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública vigente hasta dicha fecha.
