Dt 1 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negoc...tructuras de mercado
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Dt 1 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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D.T. 1ª. Vigencia de los certificados expedidos.

Vigente

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1. Los certificados de legitimación emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto mantendrán su vigencia según la normativa que les resultara de aplicación, entendiéndose por no puesta la información sobre las referencias de registro y sobre los certificados de inmovilización o notificaciones de inmovilización a los que puedan hacer referencia.

2. Cuando la entidad encargada del registro contable sea un depositario central de valores y los valores a los que se refiere el mencionado certificado pasen a ser anotados en otro tipo de cuenta de las reguladas en el artículo 34 de la misma entidad participante, la entidad que expidió el certificado deberá recabarlo y realizar las actuaciones necesarias para la expedición de uno nuevo que acredite el saldo anotado en la nueva cuenta.

3. Cuando la entidad que emitió el certificado deje de ser entidad participante a la entrada en vigor de este real decreto, la nueva entidad participante encargada de registro de los valores correspondientes deberá realizar las actuaciones necesarias para recabar, con la colaboración de la primera entidad, la expedición de los certificados que acrediten el saldo de valores bloqueado.