Dt 1 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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»D.T. 1ª. Efectividad del régimen de compatibilidad.
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La efectividad de la aplicación del régimen de compatibilidad establecido en el artículo 35, se producirá a partir de la entrada en vigor del presente decreto, aún cuando la solicitud de reconocimiento de prestaciones que pudieran ser compatibles, hubiera sido presentada con anterioridad.
