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D.T. 1ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2023 y 2024.

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Para los ejercicios 2023 y 2024, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del ordinal 2.º y el ordinal 3.º del artículo 122.Dos, y el ordinal 6.º del artículo 124.Dos de este decreto foral normativo, queda fijada en 250.000 euros.