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»D.T. 1ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2023 y 2024.
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Para los ejercicios 2023 y 2024, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del ordinal 2.º y el ordinal 3.º del artículo 122.Dos, y el ordinal 6.º del artículo 124.Dos de este decreto foral normativo, queda fijada en 250.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 1.ª) por Decreto Foral Normativo 1/2024, de 6 de febrero, de modificación del impuesto sobre el valor añadido, del impuesto sobre la electricidad y del impuesto sobre el valor de producción de la energía eléctrica
(SS de 09-02-2024) en vigor desde 09-02-2024
