Dt 1 Juegos
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»D.T. 1ª. Plazo de adaptación
Vigente
Las empresas de juego dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la presente ley, para la adaptación de las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y de los establecimientos de juego a lo dispuesto en la presente ley y en las modificaciones reglamentarias introducidas por la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023