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D.T. 1ª. Plazo de adaptación

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Las empresas de juego dispondrán de un plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la presente ley, para la adaptación de las máquinas recreativas, de azar y de apuestas y de los establecimientos de juego a lo dispuesto en la presente ley y en las modificaciones reglamentarias introducidas por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023