Dt 1 Junta Superior de Co...de Compras

Dt 1 Junta Superior de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Contratos, Registro de contratistas y empresas clasificadas y Central de Compras

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de nuevos expedientes de contratación centralizada

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Hasta que no se formalicen por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda los correspondientes acuerdos marco para la contratación centralizada de obras, servicios o suministros, los órganos de las consellerias, y entes del sector público instrumental de la Generalitat que tengan atribuidas las competencias en materia de contratación podrán continuar contratando dichas obras, servicios o suministros mediante los procedimientos no centralizados previstos en la normativa de contratación pública.

No obstante, cuando en dichos contratos se prevea la posibilidad de prórroga, esta no se ejercerá si llegado el momento dichos suministros, obras o servicios, declarados de adquisición centralizada, se hubieran contratado mediante el correspondiente acuerdo marco y este estuviera formalizado por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, estando obligadas las consellerias, y dichos entes del sector público de la Generalitat a adquirirlos través del procedimiento establecido por la Central de Compras de la Generalitat en sus contratos centralizados, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.