Dt 1 Ley 8/2008, de 10 de julio, Cataluña, Financiación de infraestructuras de gestión de residuos
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Exigibilidad de los gravámenes establecidos por los artículos 15.3 y 24.
Vigente
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.3 y 24 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

