Dt 1 Ley de Arrendamientos rústicos
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»D.T. 1ª. Contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
Vigente
Los contratos de arrendamiento y de aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 27-05-2004