Dt 1 Ley Orgánica de Extranjería

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D.T. 1ª. Regularización de extranjeros que se encuentren en España.

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El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá el procedimiento para la regularización de los extranjeros que se encuentren en territorio español antes del día 1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitado en alguna ocasión autorización de residencia o trabajo o que lo hayan tenido en los tres últimos años.