Dt 1 Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito
- Norma derogada, salvo las disposiciones modificativas de otras normas y las disposiciones adicionales 2, 3, 4, 6 a 12, 15, 17, 18 y 21, por la Ley 11/2015, de 18 de junio, y el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. - Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
D.T. 1ª. Procesos de reestructuración en curso.
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1. Lo previsto en el capítulo IV de esta Ley resultará de aplicación a los procesos de reestructuración de entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, se estén desarrollando de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título I del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, y que no se hayan concluido en dicha fecha.
2. Se entenderá que las entidades que hubieran recibido apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, se encuentran en un proceso de reestructuración a efectos de lo previsto en esta Ley, y que aquellas que estuvieran sometidas a un proceso de reestructuración con intervención del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, se encuentran sometidas a un proceso de resolución a efectos de lo previsto en esta Ley. En todo caso, el Banco de España podrá acordar en cualquier momento la apertura del correspondiente proceso de resolución de una entidad que hubiera recibido apoyos financieros del FROB de acuerdo con lo previsto en el Título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, si se encuentra en las circunstancias descritas en el artículo 19 de esta Ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los apoyos financieros que el FROB hubiera concedido de acuerdo con lo previsto en el título II del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, continuarán rigiéndose por la legislación aplicable en la fecha en que hubieran sido concedidos.
