Dt 1 Ley del Registro Civil

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D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.

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A los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.