Dt 1 LEY11/2015,de23dediciembre,dequintamodificacióndelaLeydeEleccionesalParlamentoVasco.
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»D.T. 1ª.- Reducción del límite del gasto.
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En las primeras elecciones al Parlamento Vasco que se celebren después del año 2012, el límite del gasto electoral de las candidaturas previsto en el artículo 147.2 de esta ley será reducido un 15% sobre la cifra actualizada, por orden del departamento responsable de hacienda en los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones autonómicas.

