Dt 1 Marco regulatorio contable de las entidades locales
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Dt 1 Marco regulatorio contable de las entidades locales

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D.T. 1ª.-Apertura de la contabilidad del ejercicio 2016 .

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las entidades que apliquen la Instrucción que se aprueba por este decreto foral realizarán el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2016 de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Se recogerán todos y cada uno de los saldos que se hubiesen reflejado en el asiento de cierre de la contabilidad del ejercicio 2015, no debiendo incorporarse ningún otro al margen de dichos saldos.

b) Estos saldos se imputarán a las cuentas que correspondan según el desarrollo que se recoge en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local que se aprueba por este decreto foral.

2. Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2016, se procederá a realizar los asientos de ajuste necesarios para que a fecha 1 de enero de 2016 queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el mencionado Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

No obstante, las infraestructuras, los bienes del patrimonio histórico y demás elementos patrimoniales existentes en la entidad con anterioridad a 1 de enero de 2016, que no estuviesen activados en virtud de lo establecido en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del año 2004, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

3. Todos los elementos patrimoniales se valorarán por su valor contable al cierre del ejercicio 2015, con la excepción de los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y de los activos financieros que se clasifiquen en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», que se valorarán por su valor razonable en 1 de enero de 2016.

Para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia el 1 de enero de 2016.

Asimismo, las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a 1 de enero de 2016 se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas en dicha fecha, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-08-2015 en vigor desde 01-01-2016