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Dt 1 Medidas 2017 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios

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Hasta el momento en que entren en funcionamiento las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios establecidas en el artículo 48 bis de la Ley 6/1998, de 22 de junio de ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, los medicamentos necesarios para los y las pacientes de dichos centros y los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica incluidos en el Programa de atención farmacéutica en centros sociosanitarios públicos de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se proveerán con arreglo a la normativa de prestación farmacéutica vigente en la Comunitat Valenciana, manteniéndose dicho programa hasta la integración del mismo en la conselleria competente en la prestación farmacéutica.