Dt 1 medidas 2026 fiscale...ra Galicia

Dt 1 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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D.T. 1ª. Adjudicaciones de destinos con carácter provisional derivadas de la normativa modificada por esta ley

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1. Las adjudicaciones de destinos con carácter provisional al personal funcionario de nuevo ingreso que se hayan efectuado en aplicación del artículo 60.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en su redacción anterior a la modificación efectuada por esta ley, se regirán por el régimen transitorio establecido en esta disposición, teniendo en cuenta los principios de la eficacia de la administración y de seguridad jurídica, así como la coincidencia en el tiempo de procesos de provisión de puestos de trabajo por concurso de traslados, de procesos selectivos ordinarios de nuevo ingreso y de los procesos de estabilización de empleo temporal derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y, ponderando los intereses legítimos de todas las personas participantes en los procesos mencionados:

a) Se mantendrá la eficacia de las adjudicaciones definitivas de plazas que previamente hubiesen estado ocupadas mediante adjudicación provisional, que sean firmes por no haber sido objeto de recurso en su día en tiempo y forma, y realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de las normas modificadas por esta.

b) Se mantendrá la eficacia de las adjudicaciones provisionales realizadas antes de la entrada en vigor de esta ley al amparo de las normas modificadas por esta, siempre que sean firmes y consentidas por no haber sido objeto de recurso en su día en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo indicado, estas situaciones deberán ser regularizadas mediante el ofrecimiento de un destino definitivo al personal afectado de acuerdo con lo establecido en esta disposición en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

c) En particular, cuando las correspondientes plazas se encuentren incluidas en un proceso de concurso de traslados, convocado para el correspondiente cuerpo o escala con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, y hayan sido solicitadas y puedan ser objeto de adjudicación al personal solicitante de acuerdo con las reglas del concurso, atendiendo a su carácter de forma de provisión ordinaria de los puestos de trabajo y realizada de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el personal en situación de destino provisional podrá ser cesado en el momento de la toma de posesión del personal que obtuviese la plaza por concurso, de acuerdo con lo previsto en las normas modificadas por esta ley, sin perjuicio de que, en todo caso, deberá ofrecérsele un destino definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 de esta disposición.

d) Lo establecido en la letra c) de este número también será aplicable a los concursos de traslados que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

e) En caso de que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición no se produzca el cese en la situación de adjudicación provisional y la obtención de un destino definitivo, las adjudicaciones provisionales existentes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición realizadas al amparo de las normas modificadas quedarán de pleno derecho convertidas en definitivas. La Administración de oficio procederá a la aplicación de esta disposición y al reconocimiento del nombramiento definitivo.

f) En todo caso, al personal funcionario de nuevo ingreso que al amparo de las normas modificadas haya obtenido un destino por adjudicación provisional se le computará el periodo de tiempo en esa situación como si hubiese desempeñado un puesto con carácter definitivo, a todos los efectos favorables que se pudiesen derivar.

2. De acuerdo con lo indicado en el número anterior, y a efectos de coordinar las elecciones de destino definitivo y las correspondientes tomas de posesión derivadas de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo pendientes en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, o que se convoquen posteriormente, se procederá del siguiente modo:

a) Cuando esté pendiente de resolución en el correspondiente cuerpo o escala un concurso de traslados, atendiendo a su carácter de forma de provisión ordinaria de los puestos de trabajo y realizada de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, tendrá preferencia este, por lo que se resolverá la adjudicación de destino definitivo de las plazas ofertadas de acuerdo con las correspondientes reglas del concurso.

b) A continuación, se procederá a ofertar a aquellas personas que se encuentren prestando servicios en situación de adscripción provisional por nuevo ingreso un número de plazas vacantes suficiente para garantizar que todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo obtengan un puesto abierto a su subgrupo, cuerpo, escala o especialidad, seleccionadas entre las plazas que queden vacantes a resultas del concurso de traslados o de aquellas otras que en ese momento estén vacantes, teniendo en cuenta el orden de prelación resultante en el correspondiente proceso selectivo de ingreso.

c) Por último, se ofertarán a aquellas personas que se encuentren incluidas en las relaciones de aspirantes que superaron los procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, un número de plazas vacantes suficiente para garantizar que todas las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo obtengan un puesto abierto a su subgrupo, cuerpo, escala o especialidad, seleccionadas entre las que queden vacantes a resultas de lo establecido en las secciones a) y b) anteriores, o aquellas otras que en ese momento estén vacantes, teniendo en cuenta el orden de prelación resultante en el correspondiente proceso selectivo de ingreso.

d) Una vez realizados los actos de adjudicación de destino y de elección de destino definitivo anteriormente señalados, y a efectos de coordinar los ceses y las tomas de posesión, el inicio del plazo de toma de posesión se realizará de manera simultánea para todos los procesos mencionados, a efectos de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos.

3. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las situaciones individuales derivadas de resoluciones judiciales firmes existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán respetadas en todo caso.