Dt 1 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Pla...s Servicios Públicos
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Dt 1 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos

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D.T. 1ª. Derechos sindicales

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1. Las organizaciones sindicales dispondrán de un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley para adaptar y comunicar a los órganos competentes en materia de personal las situaciones de los empleados públicos a los que afecta lo establecido en el artículo 2 de esta Ley.

2. Respecto a aquellos empleados públicos que a la entrada en vigor de la presente Ley tuvieran la condición de liberados institucionales y no formaran parte de los órganos de representación unitaria ni de las secciones sindicales, las organizaciones sindicales podrán utilizar el crédito horario disponible en las bolsas constituidas de acuerdo a lo previsto en esta Ley al objeto de proponer su liberación con cargo a las bolsas horarias constituidas en función de la previsión contemplada en el artículo 2.2. Esta posibilidad se mantendrá hasta la primera renovación de los órganos de representación unitaria.

3. Teniendo en cuenta la ampliación de jornada que para determinados empleados públicos se establece en esta Ley, se adecuarán los criterios de crédito horario necesario para efectuar las acumulaciones horarias que posibiliten la liberación total de un empleado público. A tal efecto, y respecto al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, el número de horas necesario para la dispensa total de asistencia al puesto de trabajo, serán las mismas que las que eran necesarias en el momento inmediatamente anterior a la entrada en vigor del acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2003.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012