Dt 1 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
D.T. 1ª.- Publicación del Catálogo y plazo de inscripción de Planes de Seguridad y Salvamento.
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1. A la publicación del presente Decreto, y en tanto se vayan completando los datos que han de constar en el Catálogo General de Playas y Zonas de Baño Marítimas de Canarias, conforme a la información que figure en los Planes de Seguridad y Salvamento aprobados por los diferentes Ayuntamientos, la Consejería competente en materia de protección civil publicará en su sede electrónica, de manera provisional, las previsiones de clasificación y posibles grados de protección de las playas y otras zonas de baño marítimas.
2. En todo caso, los Ayuntamientos deberán elaborar, aprobar e inscribir los Planes de Seguridad y Salvamento de aquellas playas y otras zonas de baño marítimo que lo exijan conforme las previsiones de este Decreto en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
