Dt 1 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales
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Dt 1 Medidas en centros residenciales para garantizar la protección de usuarios y profesionales

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D.T. 1ª. Ocupación máxima de habitaciones en centros residenciales de personas mayores.

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A fin de cumplir lo dispuesto sobre la capacidad máxima de las habitaciones en la normativa sobre autorización de centros de carácter social para personas mayores, las entidades titulares de este tipo de centros residenciales que a fecha de la entrada en vigor de este decreto no cumplan el requisito establecido, deberán acomodarse a lo exigido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma. Asimismo, no podrán admitir a nuevas personas usuarias hasta que cumplan con la previsión sobre uso de las habitaciones.

Aquellas entidades que en el plazo máximo previsto no puedan adaptarse al requisito de capacidad de las habitaciones, deberán remitir un informe motivado a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad para su conocimiento y ponderación, en el que se justifique la situación en la que se encuentra el centro y se plasme el programa de adaptación que van a desarrollar, detallando el plazo máximo en el que se efectuaría.