Dt 1 Medidas financieras 2009 C. León
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»D.T. 1ª. Incorporación de saldos a los presupuestos de los centros docentes.
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Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el apartado 3 del artículo 18 de esta ley, la incorporación al presupuesto del ejercicio siguiente de los saldos positivos entre ingresos y gastos de los presupuestos de los centros docentes públicos no universitarios se realizará de acuerdo con lo que determinen conjuntamente las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación.
