Dt 1 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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»D.T. 1ª.- Régimen transitorio de la Tasa 31.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición derogatoria única de la presente ley, por los que se suprime la Tasa 31, por los servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, las cuotas de las tasas devengadas y no ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán exigiéndose por los procedimientos tributarios y recaudatorios correspondientes.
